Club Familiar Septimània

Procedimiento de actuación

ANEXO I

             Procedimiento de actuación en caso de incidencias con menores

1.- Notificación de sospechas o quejas de maltrato o abuso.

1.1. Si una asociada informa a una monitora o directivo de la Associació cultural i social Club Septimània sobre una situación de maltrato o abuso sufrido por ella y cometido por cualquier miembro de la Associació cultural i social Club Septimània (personal u otras asociadas), se le escuchará con detenimiento y se le preguntará por los hechos, sin entrar en detalles innecesarios. No se deberá hacer ninguna promesa de confidencialidad a la informante; al contrario, habrá que decirle que podrán en conocimiento de algunas personas (muy pocas) lo que le ha contado para que se tomen las medidas adecuadas. De inmediato, se comunicará al Coordinador para la protección del menor de la Associació cultural i social Club Septimània o, en caso de ausencia, a la persona que haga sus veces.

 

1.2. Esta comunicación, si se hace de palabra, es conveniente acompañarla de una información por escrito, breve, que recoja los hechos con la mayor exactitud posible, distinguiendo lo sucedido según la menor y la interpretación que se hace de los hechos.

 

1.3. También se informará inmediatamente al Coordinador para la protección del menor de la Associació cultural i social Club Septimània en el caso de que sean los padres, asociadas o monitoras, que se quejen de otras.

 

1.4. La misma obligación recae sobre la monitora que presencie los hechos.

 

El Coordinador para la protección del menor de la Associació cultural i social Club Septimània informará al Vicario Regional. El Vicario Regional, con el asesoramiento del Comité Asesor, encargará una investigación previa.

 

2.- Acciones posteriores a la notificación de maltrato o abuso.

 

2.1. El Coordinador para la protección del menor de la Associació cultural i social Club Septimània informará al Presidente de la junta directiva. Esta comunicación será preceptiva siempre en caso de abusos y optativa en caso de maltrato, en función de la gravedad de los hechos relatados. A partir de este momento, es responsable de la instrucción del caso el Coordinador para la protección del menor y el presidente de la junta directiva o el miembro de la Junta en quien haya delegado para estos asuntos.

 

2.2 Con esta comunicación dará comienzo una investigación interna con el objeto de esclarecer los hechos y tomar las medidas oportunas. Los hechos manifestados y los distintos resultados de la investigación se irán recogiendo por escrito en un expediente interno. Para velar por la confidencialidad, sólo tendrán acceso a este expediente el Coordinador para la protección del menor y el presidente de la junta directiva de la Associació cultural i social Club Septimània.

 

2.3 La investigación se debe llevar a cabo con la máxima diligencia, por lo que se pondrán todos los medios para tener información necesaria lo antes posible. Desde el momento en que se recibe la queja y, en consecuencia, se inicia la investigación de los hechos, se evita que el presunto agresor y la menor entren en contacto e incluso que compartan espacios, y se toman todas las medidas necesarias para evitar que los hechos –de ser ciertos-  pudieran volver a repetirse. Queda al juicio del presidente si, por la gravedad de los hechos manifestados, conviene suspender temporalmente de sus funciones al presunto agresor, o incluso ordenarle que se aleje de las instalaciones.

 

2.4 Inmediatamente después el Coordinador para la protección del menor se pondrá en contacto con los padres o tutores de la menor para informar sobre los hechos relatados por la asociada y actuar, desde el primer momento, de acuerdo con ellos. Si las hubiera, también habría que ponerse en contacto en la mayor brevedad con las familias de las menores que hayan sido testigos del supuesto abuso o agresión.

 

2.5 Para completar la investigación, en caso de que se estime oportuno, se podrán tener otras entrevistas (con otras asociadas, personal de la Associació cultural i social Club Septimània y padres de otras asociadas)

 

2.6 En el caso de que el presunto agresor sea una socia, el encargado de la investigación se reunirá urgentemente con sus padres para informarles de la situación y acto seguido pedirá a la asociada que, delante de sus padres, ofrezca una explicación de los hechos ocurridos.

 

2.7 En el caso de que el presunto agresor sea alguno de los que colaboran activamente en las actividades de la Associació cultural i social Club Septimània (monitora, directivo, padre, entrenadora, etc.), el encargado de la investigación solicitará a la persona acusada una explicación por escrito de los hechos con el mayor detalle posible. Se incorporará este testimonio, debidamente protocolizado con fecha y firma, al expediente abierto.

 

2.8 Se hará todo lo posible por proteger la intimidad, el derecho al honor y a la buena imagen de la persona contra la que se haya realizado una queja, mientras no se demuestre la verdad de la acusación.

 

 

3.-  Resolución del expediente

 3.1 Una vez terminada la investigación el presidente de la junta directiva convocará una reunión extraordinaria de la Junta para informar sucintamente de los hechos y transmitir las conclusiones de la investigación. Se firma un acta y se da por cerrado el expediente interno, que se archivará convenientemente. En el expediente se deberán de incluir las medidas adoptadas tras la investigación.

 

3.2 Si se confirma la veracidad de los hechos relatados en el caso de que se trate de personal que presta sus servicios en la Associació cultural i social Club Septimània el implicado será apartado inmediata y definitivamente de sus responsabilidades en la Associació cultural i social Club Septimània.

 

3.3 Si el agresor es otra socia, en el caso de que se confirme la veracidad de los hechos relatados, se la expulsa directamente de la Associació cultural i social Club Septimània.

 

3.4 Se informará a los padres o tutores de la menor afectada y se pondrá a su disposición toda la información de que se dispone para que ponderen – si lo estiman oportuno- la denuncia de los hechos ante las autoridades. En todo caso, debe quedar clara la disposición de la Associació cultural i social Club Septimània para colaborar en lo que la familia estime oportuno, sin sustituir a los padres o tutores, salvo que la normativa aplicable establezca la obligación de denunciar, aunque ellos no quisieran hacerlo.

 

3.5 En el caso de que se demuestre que la acusación es falsa, la asociada que la haya hecho será expulsada de la Associació cultural i social Club Septimània. Se hablará con sus padres o tutores para exponer la gravedad que tiene hacer una acusación falsa de este tipo, y se fijará el modo de restituir la buena fama de la persona denunciada. En el caso de que la acusación falsa haya sido realizada por los padres, tutores u otra persona mayor de edad, la persona falsamente acusada y en su caso la Associació cultural i social Club Septimània valorarán la oportunidad de acudir a los tribunales de justicia.

 

3.6 A resultas de la investigación, la junta directiva de la Associació cultural i social Club Septimània y su comité directivo revisarán las normas de convivencia y los protocolos de actuación por si es conveniente actualizarlos para poner más medios efectivos que eviten casos similares.