En fecha 11 de abril de 2014 la Junta directiva de la Associació cultural i social Club Septimània, en adelante, Club Septimània, aprobó las Normas de Convivencia dirigidas a sus asociadas, ya sean niñas o adolescentes, con el fin de promover su bienestar y proteger sus derechos en el marco de las actividades que se realizan en el Club Septimània; todo ello en base a la legislación catalana en materia de protección de los derechos de los jóvenes y adolescentes, cuya regulación se encuentra en la Ley 14/2010 de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia y la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.
Dicha normativa ya contempla los principios básicos recogidos por la Convención de los derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 de Noviembre 1990), en la carta Europea de los Derechos del Niño de 1992 (aprobada por el Parlamento Europeo mediante Resolución a 3-0172/92, DOCE nº C241, de 21 de septiembre de 1992), o en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor.
Con la elaboración de estas Normas de Convivencia se pretende establecer un marco de promoción del bienestar personal y social de las niñas y adolescentes en el ámbito de las actividades del Club Septimània, y que al mismo tiempo se garanticen sus derechos, especialmente cuando existan eventuales situaciones de riesgo para ellas.
Se nombrará a una persona encargada de supervisar el efectivo cumplimiento de estas Normas de convivencia, y la redacción de un procedimiento que permita que cualquiera que haya presenciado un hecho que afecte a dichas normas formule una queja al responsable de supervisión; cuestiones que se incorporarán mediante Anexo I a las Normas de convivencia a las asociadas.
Estas Normas de Convivencia se dirigen tanto a las asociadas del Club, como a cualquier persona que pueda participar, ya sea de forma permanente o puntual, en las actividades promovidas por el Club Septimània por lo que, cuanto en estas normas se establece en relación a las asociadas, se entenderá extensivo a estos colaboradores.
El Club Septimània declara sus compromisos:
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y normativa asociada.
En el trato con las asociadas y las familias, los miembros de la Junta Directiva, monitoras, profesoras, voluntarias, capellán, tendrán en cuenta las siguientes buenas prácticas, encaminadas a garantizar el respeto debido a las personas y la adecuada convivencia entre menores y mayores:
Nos dirigiremos a las asociadas, -y las asociadas entre ellas-, por su nombre de pila o apelativo familiar, pero no mediante motes malsonantes o peyorativos.
En el caso de que se observen acciones que deban corregirse se tendrá en cuenta que no se juzga a la persona, sino que se corrigen los comportamientos y, preferiblemente en privado. Solamente se haría en público si se estima que ayudará tanto a la corregida como a sus compañeras.
Se dará una respuesta inmediata en el caso de intimidación, acoso o maltrato entre iguales, bien sea físico o psíquico, oral, escrito, gestual o ciber-bullying.
No están permitidos los castigos verbales que incluyan insultos, humillaciones o cualquier actuación que ridiculice a la asociada o que le pueda causar un mal moral. No está permitido aplicar bajo ninguna circunstancia castigos físicos.
Se ha de tener claro qué es lo apropiado y lo inapropiado en lo que se refiere al contacto físico con las niñas y evitar contactos que puedan ser lesivos o malinterpretados. Las muestras de afecto expresadas serán las adecuadas a la edad: manifestar el cariño a las asociadas quiere decir estar disponibles, escucharles, aceptarlas sin prejuicios, etc., pero en ningún caso acariciar ni achuchar.
En las actividades que se organicen, un adulto no se quedará nunca a solas con una menor en sitio aislado. Se evitará que coincidan asociadas y personas adultas en vestuarios; así como que
coincidan asociadas pequeñas y mayores. Se educará a las asociadas en el sentido del pudor como muestra de respeto a sí mismas y a los demás.
Las actividades al aire libre constituyen una oportunidad para que las asociadas y quienes participan del Club, se familiaricen con la naturaleza y se formen en el respeto y valoración de los espacios naturales y el medio ambiente. En estas actividades se seguirá lo dispuesto por las autoridades públicas en lo referente a las acampadas.
En actividades externas, las monitoras no dormirán en las habitaciones (o tiendas) con las menores. Las asociadas dormirán en dormitorios (o tiendas) individuales o de tres plazas o más.
Por otra parte, un adulto no va a solas en coche con una menor – menos un viaje largo-, salvo que tenga el consentimiento explícito de los padres y de modo excepcional.
En el caso de estancias en otros países, habrá de tenerse en cuenta que en algunos lugares esta circunstancia no se dará nunca, por las costumbres o legislaciones locales.
Cuando el capellán atiende espiritualmente una actividad lo hace en un lugar abierto o bien en un confesionario con rejilla o salita con puerta de cristal, de modo que desde fuera se vea el interior de la habitación.
También las monitoras, cuando hablan a solas con una asociada, deben situarse preferiblemente en un lugar a la vista de los demás. En el caso de que se tenga que utilizar una sala, esta deberá tener una puerta de cristal o, si no la hay, dejaran la puerta abierta.
1.1. Igualdad de trato:
Las monitoras evitarán siempre cualquier actuación que pudiera percibirse como favoritismo o arbitrariedad hacia una familia o una asociada. Nunca –sin excepción- las monitoras, aceptarán regalos personales de las familias de las asociadas.
Se evitarán, asimismo, manifestaciones inapropiadas de afecto por parte de las monitoras y de las asociadas.
Al favorecer la igualdad real entre todos se previenen actitudes y situaciones de rechazo y se garantiza el libre desarrollo de la personalidad de las asociadas, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios, así como la normativa específica de nuestra Comunidad Autónoma, su cultura y su medio ambiente natural.
2.-Comunicación con las asociadas y sus familias:
Las monitoras cuidarán con diligencia la comunicación con las familias de las asociadas. En este sentido, se subraya que la comunicación será siempre con los padres de forma conjunta -por tener ambos implicación e interés común en la educación de sus hijos-, evitando tratar de las cuestiones relativas a las asociadas sólo con el padre o sólo con la madre.
Por cuestión de profesionalidad, la relación se establece con el Club no con las monitoras, las comunicaciones directas con los padres se harán a través del teléfono general o del móvil del club y no desde los teléfonos móviles de las monitoras, que son de uso personal.
Se puede contactar por el correo electrónico del Club. Cuando se trate de una comunicación a una sola dirección de correo, se pondrá siempre copia a otro destinatario adecuado. Si es un e-mail a una asociada, se hará con copia a sus padres y también a al tercero adecuado.
Desde el móvil del Club se llevará el chat de información de actividades.
Se dará una respuesta inmediata en el caso de intimidación, acoso o maltrato entre iguales (bien sea físico o psíquico; oral, escrito, gestual o ciber-bullying).
Se procurará acostumbrar a las asociadas a respetarse y evitar el contacto físico, peleas, insultos o cualquier otra actuación que pueda llevar a alguna a sentirse maltratada, aunque se presenten como bromas.
Si se tuviere conocimiento de alguna información que pudiera significar un posible acoso, abuso o maltrato a una asociada, se actuará con celeridad, prudencia y claridad; siguiendo el protocolo de actuación previsto para estos casos, que se adjunta como anexo I a este documento.
Se aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos que entró en vigor el 25 de mayo de 2018 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativas de desarrollo y todo lo que defienda el derecho a la imagen y la intimidad en el tratamiento de datos, de imágenes… de las asociadas.
Para la gestión de los datos personales de las asociadas menores de 14 años, se obtendrá el consentimiento previo de sus padres o tutores.
Las monitoras, voluntarias o cualquier persona empleada del Club Septimània firman un documento de confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal.
Específicamente no se facilitarán datos de otras asociadas para invitaciones a fiestas, cumpleaños, etc. Tampoco se conservarán los datos de contacto ni de las asociadas ni de sus familias en sus agendas del móvil personal.
Se protegerá a las asociadas de la exhibición de símbolos o emblemas y de la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
En las actividades que se organicen, no se utilizarán ni visual ni verbalmente contenidos que puedan herir la sensibilidad de las menores. Especialmente es importante no mostrar imágenes, comentar aspectos o recomendar contenidos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos, ni siquiera como ilustración de lo que no hay que hacer. Concretamente se cuidarán los vídeos, películas, libros, internet, redes sociales, etc., consultándose su uso en las actividades ordinarias y extraordinarias con la dirección técnica del Club.
No se permitirá el consumo de drogas, alcohol, tabaco ni cualquier otra sustancia tóxica, ni en la sede del Club ni durante las actividades que se realizan en el exterior.
Respecto a la manipulación de alimentos, se atenderá a lo establecido en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Las monitoras (siempre dos o más) contarán con las titulaciones requeridas de monitora de tiempo libre o –en su caso- de directora de campamento.
Las personas encargadas de realizar actividades que lleven asociada una cualificación determinada, contarán con la formación y experiencia que lo acredite.
Toda persona que desarrolla o participa como voluntaria, en las actividades que propone el club, firma una carta de compromiso con el contenido en este documento de Nomas de convivencia.
En caso de ser voluntaria menor de edad, esta carta de compromiso va firmada por los padres o tutores.
Para estas actividades el Club Septimània contará con una póliza de seguros y tendrá organizada la resolución de una eventualidad que requiera atención médica.
Se evitarán las prácticas deportivas que entrañen para las asociadas un riesgo que supere el riesgo ordinario propio de los deportes que aparecen expresamente reseñados en los folletos y en la Web del Club.
Para esas prácticas será necesaria una autorización específica de los padres o tutores. Se cuidará con rigor que las monitoras tengan titulación adecuada y dispongan del certificado de ausencia de delitos de agresión sexual.
El Club Septimània cuenta con una póliza de seguros y tendrá organizada la resolución de una eventualidad que requiera atención médica. Las monitoras deberán conocer el procedimiento de actuación en estos casos.
Nunca se facilitará ningún fármaco a ninguna asociada sin conocimiento y consentimiento expreso de los padres.
Se seleccionará especialmente a las personas que conduzcan los vehículos que se utilicen para el transporte de las asociadas.
Todos los miembros de la Junta Directiva, monitoras, profesoras, voluntarios, capellán, etc. Conocen estas Normas de Convivencia y han de atenerse a ellas en su actuación ordinaria.
Barcelona, a 24 de diciembre de 2021.